
Agustí Cerrillo es catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat Oberta de Catalunya. Ha sido director de los Estudios de Derecho y Ciencia Política (2008-2013) y director del Programa de Derecho (2006-2008) de la UOC. Es doctor en Derecho por la Universitat de Barcelona (2003) y licenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona (1994) y en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universitat Autònoma de Barcelona (1996).
Agustí Cerrillo sucedió a Pere Fabra, profesor de Filosofía y Teoría del Derecho de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, síndic de greuges desde junio de 2013 hasta septiembre de 2015.
El síndic de greuges (defensor universitario) es la figura nombrada por el Patronato de la Fundación por la Universitat Oberta de Catalunya que tiene la misión de velar por los derechos y deberes de todos los miembros de la universidad, actuando con independencia y autonomía de todos los otros órganos e instancias de la universidad (artículo 24 de las Normas de organización y funcionamiento).
Son funciones de la Sindicatura de Greuges:
- La defensa de los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria de la UOC ante cualquier actuación o situación de discriminación, indefensión o arbitrariedad, y la garantía del cumplimiento de todo lo que disponen las Normas de organización y funcionamiento de la UOC y cualquier otra normativa de esta universidad.
- El amparo y defensa en las cuestiones que le son sometidas o en las que decide actuar de oficio. Tiene también un carácter informativo sobre el funcionamiento de la universidad, con el fin de mejorar la calidad universitaria en todos sus ámbitos. En relación con esta última finalidad, el síndic de greuges puede asistir a las reuniones de los órganos colegiados de la UOC con voz y sin voto.
En sus actuaciones, la Sindicatura de Greuges velará siempre por la defensa de la calidad universitaria en todos sus ámbitos y especialmente de los valores de la UOC como espacio de intercambio y creación de conocimiento y de formación de las personas, persiguiendo la garantía de estos valores y preservándolos de las actuaciones que dentro y fuera de la organización puedan afectarlos negativamente.
La Sindicatura de Greuges puede elaborar informes, sobre un tema específico, por iniciativa propia o a petición del Patronato o del Consejo de Gobierno de la UOC.
La Sindicatura de Greuges puede, en sus decisiones y resoluciones, formular a las autoridades o al personal de la UOC advertencias, recomendaciones y sugerencias relativas a sus deberes legales; sin embargo, en ningún caso puede modificar o anular actas o resoluciones.
La Sindicatura de Greuges, en el marco de lo que establecen las Normas de organización y funcionamiento de la UOC, cumple sus funciones con independencia respecto de las distintas instancias universitarias, y actúa con autonomía, objetividad e imparcialidad.
M. Teresa Girona
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